Las viviendas en régimen de propiedad horizontal deben hacer obras antes del 4 de diciembre de 2017 para que las personas con discapacidad puedan usar los espacios comunes. Esto es así debido a que la normativa española obliga a realizar los “ajustes razonables de accesibilidad” antes de la citada fecha.

El Real Decreto Legislativo 1/2013 en su artículo 2, apartado m), indica y concreta que son estos ajustes razonables:

“Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos”.

¿Cómo se cuantifica esta “carga desproporcionada”? En el caso de obras de accesibilidad financiadas en varios ejercicios se consideran “ajustes razonables” (y por lo tanto, no imponen una carga desproporcionada) todas aquellas obras o instalaciones de accesibilidad universal cuyo coste en cada uno de los años en los que se pague la obra sea inferior a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes de la comunidad.

Por otro lado, de acuerdo al Real Decreto Legislativo 1/2013 y a la modificación de Ley de Propiedad Horizontal realizada por la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, la comunidad de propietarios de un edificio estará obligada a realizar las obras de accesibilidad antes del 4 de Diciembre de 2017, si entran dentro de los parámetros de “ajustes razonables”, sólo con que lo solicite un vecino de inmueble mayor de 70 años o que posea alguna discapacidad.

Conviene añadir que en el caso de disponer de alguna ayuda o subvención, la cuantía de la ayuda se descontará del coste total de la obra y por lo tanto cumplirá con mayor facilidad el requisito de pertenecer a “ajuste razonable”.

También en el caso de que un vecino exija unas obras de accesibilidad y su cuantía financiada sobrepase la cantidad de las 12 mensualidades de gastos ordinarios, si el citado vecino sufraga la parte restante para llegar a esa cantidad, la comunidad estará obligada a acometer las obras de accesibilidad necesarias.

Desde GRUPO TELDOMO estamos muy sensibilizados con el daño social que supone la falta de accesibilidad de muchos edificios, por ello ponemos a su disposición nuestro gran equipo de profesionales y una financiación a su medida a fin de que puedan realizar los ajustes necesarios en su edificio para terminar con esta lacra.

Si necesita más información o desea solicitar presupuesto sin compromiso, póngase en contacto con nosotros a través de info@grupoteldomo.com o en el teléfono 963 818 596 y nuestro equipo de profesionales le atenderán y estudiarán su caso de manera personalizada.

 

GRUPO TELDOMO, MÁS DE UNA DÉCADA A SU SERVICIO.