El Ayuntamiento de Picanya, dentro de su estrategia para el fomento de las medidas para posibilitar el acceso y goce de la vivienda así como en el marco de las competencias establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su artículo 25.2 señala la conservación y rehabilitación de edificios, considera adecuado articular ayudas para diferentes actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas.

Se pretende garantizar la accesibilidad a las edificaciones, tanto para personas con movilidad reducida, como para personas mayores, mejorando ésta al eliminar las barreras arquitectónicas, tanto para las personas residentes como para las visitantes.

La cuantía de las ayudas no excederá de un 20% del coste subvencionable total de la actuación correspondiente, con los límites máximos para cada tipo de actuación que se determinan en la convocatoria.

Se consideran actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios, y los accesos a las viviendas, a la normativa vigente.

En particular:

– Instalación de ascensores, salva escaleras, u otros dispositivos de accesibilidad.
– Instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras, que permiten la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
– Intervención en instalaciones existentes para adecuarlas a los actuales criterios de eliminación de barreras.

Los edificios, para el presente programa de ayudas, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

– Tratarse de edificios de tipología residencial colectiva.
– Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
– Que al menos el 70% de las viviendas constituya el domicilio habitual de las personas propietarias o usuarias.
– Tienen que sumar, como mínimo, 8 viviendas. Esta cifra podrá ser menor si en el inmueble habitan personas con discapacidad y/o mayores de 65 años.

De manera excepcional, se admitirán en este programa, edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, se encuentran habitados, mínimo al 50%, por personas mayores de 65 años o con alguna discapacidad severa.

Para la obtención de estas ayudas es necesario contar con el Informe de Evaluación del Edificio (cumplimentado, subscrito y presentado a la Generalitat por la persona técnica competente), que las actuaciones hayan sido aprobadas por la comunidad de propietarios y aportar el Proyecto o Memoria de la actuación a realizar subscrita por la persona técnica competente.

El coste subvencionable de la actuación, incluyendo los gastos mencionados anteriormente como gastos subvencionables, no podrá exceder de 20.000€ por vivienda y las obras deberán estar ejecutadas en un plazo de 20 meses, contados desde el día siguiente a la fecha de notificación.

Todas las bases reguladoras, bien descritas, para la concesión de estas ayudas se pueden encontrar en el anuncio del Ayuntamiento de Picanya en el boletín oficial de la Provincia de Valencia.

Desde GRUPO TELDOMO estamos muy sensibilizados con el daño social que supone la falta de accesibilidad de muchos edificios, por ello ponemos a su disposición nuestro gran equipo de profesionales y una financiación a su medida a fin de que puedan realizar los ajustes necesarios en su edificio para terminar con esta lacra y, además, evitar así cualquier tipo de sanción.

Si necesita más información o desea solicitar presupuesto sin compromiso, póngase en contacto con nosotros a través de info@grupoteldomo.com o en el teléfono 963 818 596 y nuestro equipo de profesionales le atenderán y estudiarán su caso de manera personalizada.